Hola, buenos días!
Quisiera realizarles la siguiente consulta ya que no me quedó del todo claro y quizás otro compañero/era pueda serle de utilidad entender lo siguiente:
En una parte del reglamento del curso de menciona sobre la Recuperación de Parciales que aquellos estudiantes que no lleguen al mínimo (40 pts) para ganarse el derecho a rendir el examen, se les habilitará la posibilidad de rendir nuevamente uno de los dos. Entiendo que también se aclara que no se podrá exonerar de darse el caso.
Comprendí bien lo que se plantea o esta posibilidad es para los que presentaron justificación previa y no pudieron realizar alguno de los parciales?
Por cuestiones laborales y personales estoy bastante seguro de que no llegaré a rendir como me gustaría para el segundo, de poder aplicar a la recuperación como se debe solicitar?
Espero no haberme extendido innecesariamente, aguardo sus comentarios.
Muchas gracias!
Juan.